Abanderamiento barcos

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Abanderamiento embarcaciones de recreo

El acto administrativo por el cual se autoriza a que un buque, embarcación o artefacto naval enarbole el pabellón nacional, quedando así amparado por la legislación española es el abanderamiento de la embarcación o buque. Se documenta mediante su inscripción en uno de los Registros de Matrícula de Buques. El titular puede elegir el Puerto de Matrícula, entendiendo por tal el puerto del Distrito Marítimo donde se registre.

El procedimiento para buques y embarcaciones en general se regula en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

El abanderamiento de buques mayores de 24 metros se rige por lo dispuesto en el citado Real Decreto 1027/1989 y, adicionalmente, por lo dispuesto en el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

El interesado debe presentar una solicitud de abanderamiento acompañada de:

Documentos

  • Documento oficial que acredite la importación
  • Título de propiedad del buque (factura o contrato de compra-venta liquidados de impuestos), o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento provisional
  • Certificado de baja en el registro de pabellón de procedencia (si estaba inscrito)
  • Justificante del pago de los tributos en Aduanas
  • Nombre propuesto para el buque (tres nombres por orden de preferencia)
  • Todos los certificados y datos sobre el buque que exijan los Convenios internacionales y la legislación específica del país de origen, junto con las últimas actas e informes de inspección emitidos por el Estado de abanderamiento y las actas de inspección del Estado del puerto si las hubiere.

El Real Decreto 1027/1989 prevé en su Artículo 22 que la embarcación pueda navegar, provista de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional.

Salvo excepciones, antes de su abanderamiento el buque ha de superar con resultado favorable un reconocimiento realizado por la Administración Marítima.

Documentación técnica

Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las normas de construcción

Los requisitos de seguridad aplicables a la embarcaciones de recreo de eslora entre 2,5 y 24 metros viene regulados por el R.D. 297/ 1998 y exige que las embarcaciones se segunda manos provenientes de una país ajeno a la U.E. deban cumplir con los requisitos esenciales de la norma y llevar el marcado C.E.

Cabe resaltar que:

  1. se aplica esta norma cuando la embarcación va a ser destinada al fletamento, es decir lo que conocemos por charter náutico.
  2. No se aplica cuando las embarcaciones están destinadas a ser tripuladas y transportar pasajeros con fines particulares. En este caso se aplicara otro procedimiento que veremos en un próximo número.

Documentación técnica


Significa ello que se debe solicitar a un Organismo Notificado que realice la correspondiente evaluación de conformidad para obtener el Marcado CE. En estos casos –embarcaciones de recreo de 2.5 a 24 metros de eslora – la administración marítima no interviene y son estos organismos los que se encargan de controlar las características técnicas de la embarcación.

La evaluación de conformidad se realizará conforme a unos módulos que podríamos definirlos como el procedimiento por el cual el fabricante u el Organismo Notificado declara y comprueba que una embarcación cumple con los requisitos de seguridad.

Cuanto se trata de embarcaciones ya construidas, que es el caso que tratamos, se debe aplicar el MODULO G de verificación por unidades. Es decir, el Organismo Notificado examinará cada elemento por separado y realizará los ensayos adecuados según la norma o las normas aplicables o bien unos ensayos equivalentes, a fin de asegurar que el producto, un barco en este caso, es conforme con los requisitos pertinentes del Real Decreto.

Para la realización de las comprobaciones se debe presentar al Organismo Notificado una cierta documentación de la embarcación, ya sea la que se tenga o, en caso de no tenerla, se deberá encargar a un ingeniero naval o gabinete técnico su confección. Conviene antes de encargar nada a los ingenieros consultar con el Organismo Notificado que documentos le harán falta y si los documentos extranjeros que tenemos son validos o adecuados.

Sin ánimo de ser exhaustivos, dicha documentación por lo general incluye:

Marcado CE

  1. Manual del propietario normalizado
  2. Plano de disposición
  3. Estudio de estabilidad y flotabilidad
  4. Estructura del encastillonado
  5. Planos de circuitos e instalación eléctrica

Alicante Abanderamiento barcos Alicante

Altea Abanderamiento barcos Altea

Torrevieja Abanderamiento barcos Torrevieja

Cartagena Abanderamiento barcos Cartagena

Marcado CE barcos